martes, 3 de noviembre de 2015

¿cómo reformarías el derecho de autor?


Uno de los puntos que me pareció importante y llamativo para tratar es el:

10. Control sobre la contaminación visual de la publicidad
Es cierto que la publicidad en Internet es un excelente medio para que los artistas y autores generen ingresos por las obras que publican. Sin embargo, debe estar regulada de modo tal que no incite al engaño de los usuarios, quienes deben poder bloquearla si así lo desean con algún software específico.

¿Qué argumentos le darían a sus legisladores para que introduzcan ese punto en particular, en una reforma de la ley de derecho de autor?

- A veces la publicidad llega a ser un problema y  muy molestos.
- Como se llama contaminación visual es exagerada y peor si es sin ningún sentido o relacionado a temas de interés.
- Hasta existe publicidad pornográfica o no apta para menores de edad.
Entonces por estas y varias razones es que debe de ser regula la publicidad exagerada o sin importancia para cuidar y proteger a la información que acceden los usuarios.

Un punto que me gustaría que se anexe es el libre uso de obras siempre y cuando se de aporte a la cultura o manejo de estas arias en donde la importancia de uso de material libre se le de mucho alcance y una buena utilización. No vale restringir el uso o acceso a la información para promover la cultura.

Extensión de la propiedad intelectual sobre fotografías


En lo referente a el proyecto de ley de Argentina  trata de que los diputados del FPV Liliana Mazure, Gloria Bidegain, Susana Canela, Gastón harispe, Héctor Recalde y Eduardo Seminara lanzaron un proyecto para sustentar la extensión de la duración del derecho de la propiedad intelectual sobre las fotografías al de las demás obras, esto tendrá un tiempo de valides que sera contemplada en toda la vida del autor más 70 años después de su fallecimiento.
Se puede ver que una enorme cantidad de proyectos como los son Wikipedia, las cuentas de redes sociales del Archivo General de la Nación o el proyecto Trapalanda de la Biblioteca Nacional se verán afectados de manera brusca porque la promoción de la mayoría de estas colecciones que están disponibles se tornará de una manera ilegal.

Entonces una fotografía puede ser considerada una obra fotográfica, su autor gozará de todos los derechos de autor que prevé la Ley de Propiedad Intelectual para los autores de obras artísticas.

Si la fotografía no se considera una obra fotográfica, sino una mera fotografía, entonces el fotógrafo también gozará de ciertos derechos, pero el alcance de la protección es menor. En este caso solo será titular de ciertos derechos patrimoniales o de explotación y durante un plazo inferior: veinticinco años a contar desde que se realizó la fotografía.
El punto a comentario mio es que al tratarse de obras fotográficas esta siempre en proteger la autoría pese a se hagan o no publicas las fotos y sea por dinero o no, pero al publicar damos espacio y promoción alas obras de cada autor con su respectiva identificación de la obra.

¿y a nosotros, nos protege el derecho de autor?


Idea a tratar: Reutilización de una parte acotada de una canción con el fin de mezclarla con otros trozos -originales y reutilizados- para crear una nueva canción.

Bueno en el caso de utilización de canción ya sea una parte o en su totalidad tiene su autor que recibir los beneficios por uso de ella o de no serna sancionados de acuerdo a la ley. A continuación el articulo de la de los derechos patrimoniales en Ecuador

DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES Art. 19.- El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra en cualquier forma y de obtener por ello beneficios, salvo las limitaciones establecidas en el presente libro. Art. 20.- El derecho exclusivo de explotación de la obra comprende especialmente la facultad de realizar, autorizar o prohibir: a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; d) La importación; y, e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. La explotación de la obra por cualquier forma, y especialmente mediante cualquiera de los actos enumerados en este artículo es ilícita sin la autorización expresa del titular de los derechos de autor, salvo las excepciones previstas en esta Ley

Link:
http://www.sayce.com.ec/pdf/ley-propiedad-intelectual.pdf

Creo que debería existir excepcione cuando estas canciones sean utilizadas con usos sociales o de ayuda para usar estos temas como promoción o difusión de estas campañas siempre con la autorización de el autor o permiso de este.

jueves, 17 de septiembre de 2015

Derechos de Autor y Acceso a la Cultura: Tarea del Módulo 1 del Curso “Internet, Acceso a la Cultura y Derecho de Autor”

Cuando se habla de los derechos humanos estamos hablando de la propiedad intelectual y la protección de obras de cada persona.

En esto se puede decir que el acceso y participación en la cultura es un derecho común pero siempre y cuando se armonice el derecho de autor con la libertad a la cultura y legislarlo de manera correcta para no tropezar con el free rider, puesto que al hablar de acceso a la cultura los derechos de autor serian bienes públicos y esto afectaría a los autores de obras por no recibir nada por el uso de estas. y deberían ser considerados para el interés publico y promover el uso generalizado de l as producciones sin afectar a su autores.
Y nunca deberían privilegiarse de los intereses privados de los derechos de autor 


Según la exposición de María Balsa resume que todo esto de los derechos de autor son derechos de las personas, pero ahora existen aplicaciones para androide de registro en linea de productos a los cuales se los puede registrar y tener marcado en tiempo de su registro que es valido a nivel mundial para la protección de registro de nuestra obras estos trabajan con bancos y nos dan cuentas de los datos del autor. Esto esta basado en un sellado digital a tiempo real con tan  solo con un click. Mediante estos identificadores digitales hacer seguimiento de nuestras obras y como están siendo utilizados y sacar beneficio de esto.
Y otra propuestas para estandarizar mecanismos a través del sellado de tiempo regular la creación y participara de concursos y compartir las obras. Con la mediación del de la organización mundial del propiedad intelectual y tener una mediación internacional.
Esto es una propuesta a través de mecanismos tecnológicos probar nuestra obras con mecanismos automatizados para de esta manera proteger nuestro trabajo y poderlo difundir de manera correcta con su respectivo seguimiento