martes, 3 de noviembre de 2015

¿y a nosotros, nos protege el derecho de autor?


Idea a tratar: Reutilización de una parte acotada de una canción con el fin de mezclarla con otros trozos -originales y reutilizados- para crear una nueva canción.

Bueno en el caso de utilización de canción ya sea una parte o en su totalidad tiene su autor que recibir los beneficios por uso de ella o de no serna sancionados de acuerdo a la ley. A continuación el articulo de la de los derechos patrimoniales en Ecuador

DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES Art. 19.- El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra en cualquier forma y de obtener por ello beneficios, salvo las limitaciones establecidas en el presente libro. Art. 20.- El derecho exclusivo de explotación de la obra comprende especialmente la facultad de realizar, autorizar o prohibir: a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; d) La importación; y, e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. La explotación de la obra por cualquier forma, y especialmente mediante cualquiera de los actos enumerados en este artículo es ilícita sin la autorización expresa del titular de los derechos de autor, salvo las excepciones previstas en esta Ley

Link:
http://www.sayce.com.ec/pdf/ley-propiedad-intelectual.pdf

Creo que debería existir excepcione cuando estas canciones sean utilizadas con usos sociales o de ayuda para usar estos temas como promoción o difusión de estas campañas siempre con la autorización de el autor o permiso de este.

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